¡Hugo Chávez ha muerto, y con él, la Constitución bolivariana de Venezuela! Inicialmente, había escrito un artículo sobre qué pasará con el chavismo ahora que Chávez ha muerto. Yo sugería que el chavismo como institución ideológica no muere con Chávez pues según la teoría neoinstitucional, las instituciones sobreviven a sus progenitores cuando las mismas se institucionalizan dentro de un marco social, cultural y político, como es el caso del chavismo. Sin embargo, después de ver el “circo” que orquestaron Nicolás Maduro y compañía, aprovechando un momento de duelo y luto nacional para confeccionar lo que solo puede construirse en buen venezolano como guiso y tremendo coñazo al orden constitucional, preferí más bien exponer lo siguiente:
Artículo 139: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
Artículo 231. “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.
La sentencia de parte del Tribunal Supremo de Justicia, que permitió postergarse la toma de posesión después del 10 de enero, como lo requiere la Constitución, y además, sugerir que como se trataba de reelección, no era necesario la juramentación para considerarse en oficio de su cargo, puede ser constituido como un abuso de parte del poder judicial, y una desviación de un poder que le correspondía al poder legislativo (constitucionalmente le correspondía al Presidente de la Asamblea, Diosdado Cabello, tomar el poder el 10 de enero y convocar elecciones en un periodo de 30 días). Me pregunto por qué el presidente Chávez (si todavía se encontraba en sus facultades de mandatario como lo aseguró en muchas ocasiones el señor Maduro), no fue juramentado en su habitación en Cuba, ante el Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Constitución no dice nada sobre el lugar de la juramentación.
Artículo 143. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular ”
Pasaron meses sin ver o saber el estado de salud del presidente Chávez. Y finalmente cuando se dijo que el presidente había salido bien de su intervención quirúrgica, tampoco se vio o escuchó al presidente; cosa extraña en él, quien era un hombre entregado a su pueblo y quien a través de sus 14 años en el poder fue sumamente público y al parecer se deleitaba informando a su pueblo de todos los logros de la revolución bolivariana, entre otras cosas.
Pero el tiro de gracia es el artículo 233 que dice: “ Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.
Este artículo es central en la Constitución Bolivariana. En una república, el poder legislativo debe de prevalecer sobre los otros poderes del Estado; pues este representa de forma más directa y democrática, la soberanía del pueblo y entre otras medidas, previene en caso de muerte anticipada del presidente de la República, una acción dictatorial por parte del ejecutivo que rompa el orden constitucional.
Sigo pensando que el chavismo no morirá con Chávez. A pesar de todo, será para siempre una figura extraordinaria y muy importante en la historia de Venezuela y Latinoamérica. Me temo sí, que su principal legado, la Constitución Bolivariana, no vaya a tener la misma suerte. El autor es PhD en Administración Pública y Profesor en la Escuela de Administración Pública de Walden University.
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